
- Gestionar la cuenta de una creadora (marketing, conversaciones, administración) a cambio de una comisión es un servicio legal.
- El art. 187 del Código Penal castiga lucrarse explotando la prostitución ajena, aun con consentimiento, cuando hay vulnerabilidad o condiciones abusivas. La prostitución supone contacto físico: vender contenido online no entra en ella.
- La línea la cruzan las prácticas, no el modelo: encuentros presenciales, contenido impuesto, dependencia económica, reparto de dinero sin contrato.
- El riesgo que más se materializa es el de falsos autónomos ante la Inspección de Trabajo, con cotizaciones atrasadas y recargos.
- Cuatro documentos protegen a la agencia: contrato de gestión, consentimiento por escrito, liquidaciones de ingresos, normas de chatting.
Normas y cifras verificadas el 4 de septiembre de 2026. Las fuentes figuran al final del artículo.
La pregunta aparece en casi todas las primeras conversaciones con el titular de una agencia, a menudo en voz baja: «¿Es legal lo que hago?». La respuesta corta es sí. La completa cabe en una línea que no hay que cruzar, cuatro señales de que se está cruzando y un riesgo en el que casi nadie piensa, aunque es el que más se materializa: el laboral. Estado del derecho a septiembre de 2026.
Qué es una agencia OFM, jurídicamente
Una agencia OFM vende un servicio a una creadora de contenido: captación de suscriptores en redes sociales, gestión de las conversaciones con los fans, planificación y publicación de contenidos, administración, a veces contabilidad. A cambio cobra una comisión sobre los ingresos netos de la creadora, fijada en un contrato.
Jurídicamente se trata de un contrato de prestación de servicios entre dos profesionales independientes, o de un mandato cuando la agencia actúa en nombre de la creadora. Nada más exótico que una agencia de modelos, un representante de artistas o una agencia de marketing de influencia. Lo que hace especial al sector es la naturaleza del contenido: cuando es sexual, entran en juego dos bloques de normas, el derecho penal y el derecho laboral.
Proxenetismo: dónde está la línea
Lo que dice el art. 187 del Código Penal
En España la prostitución en sí no es delito. Lo que castiga el Código Penal es la conducta de terceros. El art. 187.1 castiga con prisión de dos a cinco años y multa a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución. Y castiga con prisión de dos a cuatro años y multa a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. La ley precisa que hay explotación, en todo caso, cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas. Con menores de edad, el art. 188 agrava las penas.
Todo descansa, pues, en una palabra: prostitución. El Código no la define; lo hacen los tribunales.
Lo que significa para el contenido online
En la interpretación de nuestros tribunales, la prostitución supone prestar servicios sexuales con contacto físico a cambio de un precio. Los actos realizados a distancia, ante una cámara, sin contacto con el cliente, no entran en ella. Tribunales de otros países europeos han razonado igual, como el Tribunal de Casación francés en 2022 a propósito del camming. Quien organiza ese contenido o se beneficia de él no comete, por principio, el delito del art. 187.
Este razonamiento protege a la agencia que gestiona contenido online. No protege a la agencia que organiza encuentros, ni a la que impone contenidos a una creadora bajo presión. Hay que tener en cuenta además el art. 186: difundir o exhibir material pornográfico a menores es delito. La promoción en redes debe respetar las normas de cada red y no puede llegar a menores.
Las cuatro señales que cambian la valoración de una agencia
En los casos que vemos, el problema nunca son los contratos bien escritos, sino las prácticas. Cuatro situaciones desplazan a una agencia del marketing al riesgo penal:
- Contenidos o encuentros impuestos. Una creadora que ya no decide qué produce, o a la que se le organizan citas físicas con fans, ya no es clienta de la agencia.
- La dependencia económica. Vivienda facilitada, deudas, acceso a su cuenta bancaria, «dinero de bolsillo»: cuando la creadora no puede irse, la agencia ya no vende un servicio. Es exactamente la vulnerabilidad que describe el art. 187.
- El reparto de ingresos sin contrato. Un split verbal, transferencias a cuentas personales, una comisión que cambia según el humor: sin contrato ni liquidaciones, un investigador ve un lucro sobre ingresos ajenos, no una prestación.
- La subordinación. Horarios impuestos, guiones obligatorios, sanciones: es ante todo un riesgo laboral, pero también un indicio de control que el juez penal mira, y encaja con las «condiciones gravosas o abusivas» de la ley.
Una agencia sin ninguna de estas cuatro señales, y capaz de probarlo, es una empresa de servicios. Una agencia que acumula dos o tres tiene un problema, diga lo que diga su contrato.
Falsos autónomos: el otro riesgo, más frecuente
El riesgo penal asusta; el laboral golpea más a menudo. Una creadora pagada a comisión, un chatter autónomo en el extranjero, un manager a porcentaje son, sobre el papel, independientes. Pero el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, y el art. 8.1 presume la existencia del contrato de trabajo entre quien presta un servicio así y quien lo recibe.
Horario impuesto, guiones obligatorios, exclusividad total, penalizaciones por ausencia: son los indicios de dependencia y ajenidad que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social utilizará para declarar un falso autónomo. Las consecuencias son concretas: alta de oficio, cotizaciones atrasadas con recargos e intereses, y sanciones administrativas.
La solución no es suprimir toda organización, sino redactarla como una prestación: objetivos en lugar de horarios, resultados en lugar de control, libertad para rechazar en lugar de sanciones. Revisamos las dos cosas: el contrato y la práctica. Los detalles en Chatters: ¿asalariados o autónomos?.
Las otras normas que hay que conocer
Imagen y consentimiento. El uso comercial de la imagen exige consentimiento expreso (Ley Orgánica 1/1982), y difundir sin autorización imágenes íntimas obtenidas con consentimiento es delito según el art. 197.7 del Código Penal. La agencia debe conservar la prueba de identidad y mayoría de edad de cada creadora y de cada persona que aparece en cámara, y un consentimiento por escrito para cada uso de su imagen.
El RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 se aplican a los datos de creadoras y fans que trata la agencia: identidad, conversaciones, medios de pago. El registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD) y una política de privacidad no son opcionales; la autoridad competente es la AEPD.
Los impuestos. La comisión de la agencia es un ingreso de la actividad, en principio con IVA, y desde DAC7 las plataformas comunican cada año los ingresos de las creadoras (modelo 238). Cualquier diferencia entre lo que declaran las creadoras y lo que factura la agencia se ve. Consulta cómo crear una agencia OFM.
Cómo protegerse: los cuatro documentos
Una agencia que aguanta una inspección, las preguntas de un banco o una denuncia tiene siempre los mismos cuatro documentos al día.
- El contrato de gestión, firmado con cada creadora: servicios, comisión, duración, titularidad de la cuenta y del contenido, condiciones de salida, libertad para rechazar un contenido.
- El consentimiento por escrito, fechado y conservado, para cada uso de la imagen de la creadora, con la prueba de su identidad y mayoría de edad.
- Las liquidaciones de ingresos, mensuales, que muestran lo que pagó la plataforma, lo que retuvo la agencia y lo que recibió la creadora.
- Las normas de chatting por escrito: lo que los chatters pueden decir, ofrecer o prometer en su nombre, y lo que tienen prohibido.
Estos documentos no son un trámite: son los que se presentan a un juez, a la Inspección de Trabajo o a un banco. Nuestra herramienta LegaFlow, incluida en el acompañamiento de agencias, los mantiene al día y avisa cuando un consentimiento o un contrato caduca.
Lo que hacemos y lo que no
OFM Legal audita el modelo de una agencia a la luz del art. 187 del Código Penal y de los indicios de dependencia, pone en marcha los contratos con sus abogados colaboradores, encuadra el chatting, forma a los equipos y prepara el expediente bancario. En caso de investigación o inspección, preparamos el expediente y lo trasladamos sin demora a un abogado penalista o laboralista colaborador, que asume la defensa. No actuamos ante los tribunales y no cobramos ninguna comisión sobre los ingresos de las creadoras.
La primera llamada es gratuita: 15 minutos, por videollamada o Telegram, y sabrás si podemos ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Es legal una agencia de OnlyFans en España?
¿Gestionar una cuenta de OnlyFans es proxenetismo?
¿Qué penas prevé el art. 187 del Código Penal?
¿Cómo puede protegerse una agencia?
Fuentes y normas citadas
- Código Penal, arts. 186, 187, 188 y 197.7 Boletín Oficial del Estado
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 1.1 y 8.1 Boletín Oficial del Estado
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 30 (registro de actividades de tratamiento) EUR-Lex
- Ley Orgánica 1/1982, derecho a la propia imagen Boletín Oficial del Estado
- Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (DAC7) EUR-Lex
Este artículo es información general y no sustituye un asesoramiento adaptado a tu situación. OFM Legal no es un despacho de abogados: los procedimientos judiciales los llevan nuestros abogados colaboradores.








