Creadores y creadoras

Deepfake pornográfico: qué hacer si hacen un deepfake de ti, cómo denunciar y cómo reclamar.

Deepfake pornográfico: qué delito es en España, qué pruebas guardar, cómo pedir la retirada (plataformas, AEPD, StopNCII, Google) y cómo denunciar.

Por Olivier MaciejewskiActualizado el 12 de septiembre de 20269 min de lectura
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Lo esencial
  • El Código Penal todavía no tiene un delito específico de deepfake: el artículo 173 bis que lo tipifica figura en un proyecto de ley orgánica de 2025 que, a septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE.
  • Aun así, difundir un deepfake sexual se persigue hoy, sobre todo como delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP, de seis meses a dos años de prisión), y como injurias graves con publicidad.
  • Antes de pedir la retirada, conserva las pruebas: capturas completas con URL, fecha y hora, lista de enlaces y mensajes de amenaza.
  • Para retirarlo: notificación a cada plataforma conforme al artículo 16 del DSA, canal prioritario de la AEPD en los casos graves, StopNCII y el formulario de Google.
  • La Ley Orgánica 1/1982 permite exigir el cese y una indemnización que incluye el daño moral, que se presume cuando se acredita la intromisión.

Normas y cifras verificadas el 12 de septiembre de 2026. Las fuentes figuran al final del artículo.

Si alguien ha creado y difundido un deepfake pornográfico con tu cara, puedes denunciarlo, pedir que lo retiren y reclamar una indemnización. En España aún no existe un delito específico de deepfake, pero su difusión se persigue hoy como delito contra la integridad moral y la ley civil protege tu imagen con independencia de cómo se haya fabricado el montaje. Aquí tienes qué dice la ley a septiembre de 2026, qué hacer si hacen un deepfake de ti en las primeras horas, cómo conseguir la retirada, cómo presentar la denuncia, qué reclamar y a quién llamar.

¿Es delito un deepfake pornográfico en España?

Sí puede serlo, aunque la palabra no aparezca en el Código Penal. El Gobierno presentó en 2025 el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 11 de abril de 2025. Incluye un nuevo artículo 173 bis que castigaría con prisión de uno a dos años a quien, sin autorización y con ánimo de menoscabar la integridad moral de la persona, difunda, exhiba o ceda su imagen o su voz generada o modificada mediante inteligencia artificial u otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias. A septiembre de 2026 esa reforma no se ha publicado en el BOE: todavía no está en vigor.

Mientras tanto, estos son los preceptos que se aplican:

PreceptoQué cubrePenaCómo se persigue
Art. 173.1 CPTrato degradante que menoscaba gravemente la integridad moralPrisión de 6 meses a 2 añosDelito público
Arts. 208 y 209 CPInjurias graves hechas con publicidadMulta de 6 a 14 mesesQuerella de la persona ofendida (art. 215)
Art. 197.7 CPDifusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimientoPrisión de 3 meses a 1 año o multaDenuncia de la persona agraviada (art. 201)
Art. 189 CPPornografía infantil, incluidas las imágenes realistas de menoresPrisión de 1 a 5 años en el tipo básicoDelito público

El artículo 173.1 es hoy la vía principal: fabricar y difundir un montaje sexual de una persona real para humillarla encaja en el trato degradante. El artículo 197.7 encaja mal, porque exige imágenes auténticas obtenidas con tu consentimiento; puede servir si el montaje se hizo a partir de una imagen íntima real que tú compartiste. Cuando el deepfake va acompañado de amenazas para obtener dinero o contenido, entran además las amenazas o la extorsión.

Una idea vale para todos los casos: consentir tu propio contenido, en OnlyFans o donde sea, no es consentir que otra persona fabrique y difunda un montaje con tu cara. Tu trabajo no reduce tu protección.

Qué hacer si hacen un deepfake de ti: las primeras horas

El impulso es borrarlo todo. Pero lo que se retira antes de documentarlo ya no se puede probar ni ante la policía ni ante un juez.

  1. Capturas completas de cada publicación, con la URL visible, fecha, hora, nombre de la cuenta y visualizaciones.
  2. Lista de enlaces en una tabla: dirección, plataforma, fecha en que lo descubriste, fecha de notificación, respuesta.
  3. Contexto: amenazas, peticiones de dinero o de contenido, mensajes de quien te avisó, cuentas que lo comparten.
  4. Seguridad: cambia contraseñas, activa la verificación en dos pasos y revisa los accesos de agencias o terceros.

Si la difusión es amplia, un acta notarial de presencia sobre las páginas afectadas refuerza la prueba. No pagues a quien te chantajea, no contactes con el presunto autor y no vuelvas a publicar el montaje, ni siquiera para denunciarlo.

Cómo conseguir que lo retiren

La plataforma. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA) se aplica directamente en España. Su artículo 16 obliga a todo prestador de alojamiento a tener un mecanismo de notificación. Una notificación eficaz explica por qué el contenido es ilícito (aquí, delito contra la integridad moral y vulneración de tu derecho a la propia imagen), indica la URL exacta, tu nombre, tu correo y una declaración de buena fe. El prestador que no actúa con rapidez tras un aviso preciso pierde la exención de responsabilidad del artículo 6.

El canal prioritario de la AEPD. La Agencia Española de Protección de Datos tiene un canal para pedir la retirada urgente de fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos sin consentimiento. Lo puede usar la persona afectada o cualquiera que conozca la difusión, siempre que se trate de una situación de excepcional gravedad y la persona afectada sea española o esté en España. No sirve para contenidos que circulan por WhatsApp, Telegram o correo electrónico.

StopNCII y Google. StopNCII crea en tu propio dispositivo una huella digital de la imagen y solo envía esa huella a las plataformas asociadas, que bloquean las copias; acepta imágenes sintéticas si eres tú, tienes una copia y eras mayor de edad en la imagen. Google tiene un formulario para retirar de sus resultados imágenes sexuales falsas en las que eres identificable y que se publicaron sin tu consentimiento. Para filtraciones de contenido real, consulta nuestra guía sobre la filtración de contenido de OnlyFans.

Deepfake: cómo presentar la denuncia

Puedes denunciar en cualquier comisaría de la Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil o dependencia de la policía autonómica, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. La denuncia es gratuita y no necesitas saber quién es el autor: la investigación puede requerir los datos a las plataformas y operadores, que a menudo es la única forma de identificar una cuenta anónima.

Lleva la tabla de enlaces, las capturas, el acta si la tienes y una cronología de una página, y pide que se recojan todos los hechos: la difusión, las amenazas y las cuentas falsas. Para las injurias hace falta querella, normalmente con abogado. Si la víctima es menor de edad, los hechos se persiguen de oficio y conviene avisar también a la AEPD por su canal prioritario.

Qué puedes reclamar al autor y a la plataforma

Al autor, por la vía civil. La Ley Orgánica 1/1982 considera intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona (art. 7.5) y las expresiones o acciones que lesionan su dignidad (art. 7.7). Su artículo 9 permite pedir el cese inmediato, medidas para evitar nuevas intromisiones, la indemnización de los daños y el lucro que haya obtenido el autor. El perjuicio se presume cuando se acredita la intromisión, y la indemnización incluye el daño moral, valorado según la gravedad y la difusión. La acción caduca a los cuatro años.

Al autor, en el proceso penal. La responsabilidad civil derivada del delito se reclama en el mismo procedimiento, sin juicio aparte.

No hay baremo. Cuentan la difusión, el tiempo que estuvo publicado y sus consecuencias personales y profesionales. Para una creadora, los extractos de la plataforma antes y después del montaje son la mejor prueba de la pérdida económica.

A la plataforma, con el DSA: debe informarte sin demora de su decisión sobre tu aviso y de las vías de recurso (art. 16.5), y las plataformas en línea deben ofrecer un sistema interno y gratuito de reclamación para impugnar una negativa a retirar (art. 20).

Lo que vemos en la práctica y a quién llamar

El montaje rara vez llega solo: parte de fotos públicas y acompaña un chantaje, una cuenta falsa que vende supuestas «filtraciones» o un acoso tras una ruptura o un conflicto con una antigua agencia. Y las víctimas esperan demasiado, por vergüenza o porque creen que trabajar en contenido para adultos les quita protección. No es así. Si una agencia gestiona tu cuenta, el contrato debe decir quién responde, cómo y en qué plazo: es una de las cláusulas del contrato de agencia que conviene revisar al verificar una agencia antes de firmar.

No tienes que afrontarlo sola:

  • 112, 091 (Policía Nacional) o 062 (Guardia Civil): si hay peligro o un chantaje en curso.
  • 016: atención 24 horas a víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, con información y asesoramiento jurídico.
  • 017: Tu Ayuda en Ciberseguridad de INCIBE, gratuito y confidencial, de 8:00 a 23:00 todos los días; también por WhatsApp en el 900 116 117.

En resumen: guarda las pruebas, notifica cada publicación, bloquea copias con StopNCII, pide la retirada en Google y presenta la denuncia. Si quieres que revisemos tu caso, la primera conversación es gratuita desde la página de creadores.

Preguntas frecuentes

¿Es delito un deepfake pornográfico en España?
Difundirlo sin consentimiento puede ser delito, aunque aún no exista un tipo penal específico. Se suele encajar en el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal (prisión de seis meses a dos años) y, según el caso, en injurias graves con publicidad o en los delitos de pornografía infantil si la víctima es menor. El proyecto de ley orgánica de protección de menores en entornos digitales prevé un nuevo artículo 173 bis, con prisión de uno a dos años, pero a septiembre de 2026 no se ha aprobado definitivamente.
¿Dónde se denuncia un deepfake?
En cualquier comisaría de la Policía Nacional, puesto de la Guardia Civil o policía autonómica, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. Lleva las capturas, la lista de enlaces y una cronología. Si no sabes quién lo ha hecho, la denuncia se presenta igualmente y la investigación puede pedir los datos a las plataformas.
¿Cómo elimino un deepfake de internet?
Notifica cada publicación a la plataforma o al alojamiento con un aviso conforme al artículo 16 del Reglamento de Servicios Digitales (URL exactas, motivo, nombre, correo y declaración de buena fe). Si el contenido sexual se difunde en redes o webs y la situación es grave, puedes usar el canal prioritario de la AEPD. StopNCII bloquea copias en plataformas asociadas y Google tiene un formulario para retirar imágenes sexuales falsas de sus resultados.
¿Qué indemnización puedo pedir por un deepfake?
La Ley Orgánica 1/1982 permite reclamar el cese de la intromisión, la indemnización de los daños y perjuicios y el lucro obtenido por el autor; el perjuicio se presume y la indemnización se extiende al daño moral. No hay baremo: se valora la difusión, la duración y las consecuencias. Puedes reclamarla en el propio proceso penal o en un procedimiento civil, que caduca a los cuatro años.
Olivier Maciejewski, fundador de OFM Legal
Tu interlocutorOlivier MaciejewskiFundador de OFM Legal · Exabogado de negocios internacional (HEC Paris, Arendt, Clifford Chance) · Partner oficial de MYMSu trayectoria Actualizado el 12 de septiembre de 2026

Este artículo es información general y no sustituye un asesoramiento adaptado a tu situación. OFM Legal no es un despacho de abogados: los procedimientos judiciales los llevan nuestros abogados colaboradores.

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