
- El derecho a la propia imagen está garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución y protegido por la Ley Orgánica 1/1982: nadie puede usar tu imagen sin tu consentimiento expreso.
- El derecho es irrenunciable e inalienable: no se vende, se autoriza, y la autorización debe limitarse a unas finalidades, plataformas y un tiempo.
- El consentimiento es revocable en cualquier momento, pero habrá que indemnizar, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas.
- Imagen y propiedad intelectual son derechos distintos: en las fotos del fotógrafo de la agencia, la imagen es tuya y los derechos de autor son suyos, salvo cesión por escrito.
- Ante un uso indebido, la ley presume el perjuicio: puedes pedir el cese, la retirada, medidas cautelares y una indemnización, en un plazo de cuatro años.
Normas y cifras verificadas el 29 de septiembre de 2026. Las fuentes figuran al final del artículo.
El derecho a la propia imagen te permite impedir que alguien capte, publique o utilice tu imagen sin tu consentimiento expreso: lo garantiza el artículo 18.1 de la Constitución y lo desarrolla la Ley Orgánica 1/1982. Se aplica plenamente a las creadoras de contenido: publicar en OnlyFans, MYM o Instagram es autorizar un uso concreto, no renunciar a tu imagen. Aquí verás qué cedes a una agencia o a una plataforma, los límites de una cesión de derechos de imagen, la revocación, la diferencia con la propiedad intelectual, lo que cambia la IA y cómo reaccionar ante un uso sin permiso.
¿Qué protege el derecho a la propia imagen de una creadora?
La ley es clara en tres puntos. El derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible (artículo 1.3): se autoriza, no se vende. No hay intromisión ilegítima cuando el titular ha dado su consentimiento expreso (artículo 2.2). Y son intromisiones ilegítimas, entre otras, la captación o publicación de la imagen de una persona por cualquier procedimiento y la utilización de su imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (artículo 7, apartados 5 y 6).
Una creadora da muchas autorizaciones (plataforma, agencia, fotógrafo), cada una para un uso determinado. Lo que se sale de ahí es una intromisión: un contenido de pago copiado en una web de filtraciones, una foto que la agencia sigue usando cuando ya te has ido, tu cara insertada en un vídeo generado con IA.
En internet se suma una segunda protección: la imagen de una persona identificable es un dato personal, y el RGPD te da derecho a pedir su supresión.
Derecho de imagen o propiedad intelectual: ¿de quién es cada cosa?
El derecho de imagen protege a la persona que aparece. La propiedad intelectual protege a quien crea la obra: autor es la persona natural que la crea (artículo 5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). En un mismo archivo conviven dos derechos con dueños posiblemente distintos.
| Contenido | Imagen | Propiedad intelectual |
|---|---|---|
| Selfi o vídeo grabado por ti | Tú | Tú |
| Sesión de un fotógrafo externo de la agencia | Tú | El fotógrafo, salvo cesión por escrito |
| Fotos de un empleado de la agencia | Tú | Salvo pacto, la agencia, para su actividad habitual (artículo 51) |
| Contenido grabado con otra persona | Cada persona que aparece | Según quién grabó y editó |
| Imagen generada con IA a partir de tus fotos | Tú, si eres reconocible | Incierta: la ley protege la creación humana |
Dos consecuencias. La cesión de derechos de explotación queda limitada a los derechos, modalidades, tiempo y territorio que se determinen; si no se menciona el tiempo, se limita a cinco años, y si no se menciona el territorio, al país en el que se cede (artículo 43), y toda cesión debe formalizarse por escrito (artículo 45). Además, el fotógrafo que tiene los derechos de autor necesita tu consentimiento para publicar las fotos en las que apareces. Para usar un contenido hacen falta ambas autorizaciones.
¿Qué cedes a una agencia o a una plataforma?
A la plataforma. No se queda con tu contenido, pero obtiene una licencia, a veces muy amplia. Las condiciones de OnlyFans (versión de agosto de 2024) aclaran que la plataforma no es propietaria de tu contenido, pero le concedes una licencia perpetua, no exclusiva, mundial, gratuita, sublicenciable y transferible para todo lo relacionado con el funcionamiento del servicio, incluida su mejora. No se negocia: léela antes de publicar. Y no da ningún derecho a tu agencia.
A la agencia. Necesita tu consentimiento para publicar y promocionar tu contenido, y es lógico. Lo inaceptable es una cláusula que convierte esa autorización de trabajo en una entrega de tu imagen: cesión «mundial, perpetua e irrevocable, en todos los soportes», derecho a sublicenciar, a usar tu contenido en otras cuentas, después del contrato o para entrenar herramientas de IA. Te explicamos cómo negociarla en nuestra guía de las 12 cláusulas del contrato de agencia.
Cesión de derechos de imagen: los límites de un consentimiento válido
La ley exige un consentimiento expreso, que vale para lo que expresa: cuanto más preciso, más fácil demostrar que un uso se sale de él.
| Elemento | Qué debe decir | Qué debe alertarte |
|---|---|---|
| Duración | La del contrato, o una fecha concreta | «Perpetua», «irrevocable» |
| Soportes | Plataformas y redes con su nombre | «Todos los soportes conocidos o por conocer» |
| Finalidad | Promoción de las cuentas indicadas | Venta, sublicencia, entrenamiento de IA, publicidad de terceros |
| Territorio | Mundial si lo exige internet, pero para los usos listados | Mundial y sin límite de usos |
| Remuneración | Vinculada a la comisión o a los ingresos | Cesión amplia sin contrapartida |
Para tus derechos de autor, el artículo 48 bis añade una salida: si cediste en exclusiva y la obra no se explota, pasados cinco años puedes resolver la cesión, con un preaviso de al menos un año. Ojo: no se aplica a las obras en colaboración, como un vídeo creado a medias con otra persona.
¿Se puede revocar el consentimiento del derecho de imagen?
Sí, y la ley lo dice expresamente. El artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento será revocable en cualquier momento, pero que habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo las expectativas justificadas. Una cláusula de «consentimiento irrevocable» difícilmente elimina ese derecho: la ley declara nula la renuncia a la protección que otorga (artículo 1.3).
El coste es lo que hay que medir. Si revocas un consentimiento gratuito y sin plazo, el perjuicio de la otra parte suele ser limitado. Si revocas a mitad de un contrato remunerado, la agencia puede reclamar lo que razonablemente esperaba ganar. Si la agencia incumple (no te paga, publica fuera de lo pactado), eso también pesa.
Además, si el tratamiento de tu imagen se basa en tu consentimiento en el sentido del RGPD, puedes retirarlo en cualquier momento (artículo 7.3) y pedir la supresión.
Revoca por escrito, con fecha, lista de contenidos, plazo y petición de borrado. Si revocas al dejar la agencia, sigue el orden de nuestra guía sobre cómo dejar tu agencia de OnlyFans.
Derecho de imagen e IA: clones, deepfakes y etiquetado
La agencia quiere crear una versión IA de ti. Entrenar un modelo con tus fotos, generar vídeos que nunca grabaste, clonar tu voz para los mensajes: ningún consentimiento genérico para «promocionar la cuenta» cubre eso. Hace falta un consentimiento específico, por escrito, con plazo y con obligación de borrar el modelo al terminar.
Alguien publica un deepfake con tu imagen. Es una intromisión ilegítima en tu derecho a la propia imagen, que te permite pedir la retirada y una indemnización. El Código Penal no recoge, en su versión consolidada de abril de 2026, un delito específico de ultrasuplantación; si el contenido es sexual o humillante, puede encajar en otros tipos según el caso, y la difusión sin autorización de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento ya es delito (artículo 197.7). Guarda las pruebas, notifica a la plataforma, usa el canal prioritario de la AEPD para contenido sexual difundido sin consentimiento y denuncia. El 017 de INCIBE, gratuito y confidencial, te orienta; en caso de peligro, llama al 112.
Tú usas IA. Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del Reglamento europeo de inteligencia artificial obliga a los responsables del despliegue (profesionales que usan IA) que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo constitutivos de una «ultrasuplantación» a hacer público que el contenido es artificial. Y un contenido generado íntegramente por IA tiene una protección incierta por propiedad intelectual: te protege sobre todo tu derecho de imagen.
Uso de tu imagen sin consentimiento: retirada, requerimiento, cautelares e indemnización
| Paso | Ante quién | Objetivo |
|---|---|---|
| 1. Pruebas | Capturas con fecha, enlaces, acta notarial si compensa | Acreditar la intromisión |
| 2. Retirada | Web o alojamiento, con una notificación conforme al DSA | Parar la difusión |
| 3. Requerimiento | Agencia, fotógrafo o usuario identificado, por burofax | Fijar el marco y un plazo |
| 4. AEPD | Canal prioritario si hay contenido sexual o violento | Retirada urgente |
| 5. Demanda con medidas cautelares | Juzgado de primera instancia | Cese inmediato |
| 6. Indemnización | Juzgado | Reparar el daño moral y económico |
La tutela judicial comprende todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión: el cese inmediato, la prevención de intromisiones futuras, la indemnización y la apropiación por la perjudicada del lucro obtenido con su imagen (artículo 9.2), sin perjuicio de la tutela cautelar. La existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión, y la indemnización incluye el daño moral (artículo 9.3). Las acciones caducan a los cuatro años desde que pudiste ejercitarlas (artículo 9.5). Para contenido íntimo filtrado, consulta nuestra guía sobre la filtración de contenido.
Lo que vemos en la práctica
En los contratos que revisamos, la cláusula de imagen suele ser la más amplia y la menos leída: perpetua y para todos los soportes. Los conflictos llegan con la salida, cuando la agencia sigue usando fragmentos en cuentas promocionales o para captar a otras creadoras. Con el contrato, los mensajes y las pruebas guardados, sueles estar en buena posición.
OFM Legal no es un despacho de abogados: revisamos y negociamos las cláusulas, preparamos el requerimiento y el expediente de pruebas, y ante el juez actúan abogados colaboradores. Escríbenos desde la página para creadoras y creadores.
Preguntas frecuentes
¿El derecho de imagen se aplica en internet?
¿Se puede revocar una cesión de derechos de imagen?
¿De quién son las fotos: de la creadora, del fotógrafo o de la agencia?
¿Qué hago si mi agencia sigue usando mi imagen cuando ya me he ido?
¿Es ilegal hacer un deepfake con mi cara?
Fuentes y normas citadas
- Constitución Española, artículo 18.1 Boletín Oficial del Estado
- Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (arts. 1, 2, 7 y 9) Boletín Oficial del Estado
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (arts. 5, 43, 45, 48 bis y 51) Boletín Oficial del Estado, actualizado el 30 de marzo de 2022
- Código Penal, artículo 197.7 Boletín Oficial del Estado, actualizado el 9 de abril de 2026
- Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial, artículo 50 (ultrasuplantaciones) EUR-Lex, aplicable desde el 2 de agosto de 2026
- Canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sexual o violento Agencia Española de Protección de Datos
- Línea de Ayuda en Ciberseguridad 017 INCIBE
Este artículo es información general y no sustituye un asesoramiento adaptado a tu situación. OFM Legal no es un despacho de abogados: los procedimientos judiciales los llevan nuestros abogados colaboradores.








